Preguntas frecuentes

Se entiende por vehículo automotor blindado o con protección antibalas aquel cuya carrocería está fabricada o acondicionada en chapa de acero, aluminio, fibra de vidrio o cualquier otro componente similar, con el fin de garantizar la máxima protección y seguridad a los ocupantes y bienes transportados contra el efecto de la acción de armas de fuego de calibre superior a 9 mm., y cuyo espesor en los cristales es superior a 19 mm.

En consecuencia, los sistemas anti atraco o anti vandalismo que no se ajusten a esta definición, no requieren autorización previa expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

    • De acuerdo con lo previsto en el Decreto 2355 de 2006, le corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, como organismo de orden nacional, de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, dirigir, coordinar y ejecutar las funciones de control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada. 

 

    • El artículo 4° de este Decreto le asigna a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada la función de expedir la reglamentación relacionada con la utilización de equipos, medios y elementos utilizados por los vigilados para el desarrollo de sus labores de vigilancia y seguridad privada. 

 

    • El mismo Decreto 2355 de 2006 dispone que le corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada dirigir, coordinar y ejecutar las funciones de control, inspección y vigilancia, sobre los servicios de vigilancia y seguridad privada. 

 

    • De igual manera el numeral 13 del artículo 4º del Decreto 2355 de 2006 establece que es función de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada instruir a los vigilados sobre las disposiciones que regulan su actividad, fijar criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación. 

 

  • El numeral 5 del artículo 6 del Decreto 2355 de 2006, reitera, como función del Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, de acuerdo con lo estipulado expedir la reglamentación relacionada con la utilización de equipos, medios y elementos utilizados por los vigilados para el desarrollo de sus labores de vigilancia y seguridad privada.

Los Niveles I, II y III: Estos son los niveles inferiores y protegen de cualquier ataque con armas conocidas como cortas. Los revólveres, escuadras y subametralladoras se consideran en su mayoría armas cortas. Las estadísticas de nuestra policía demuestran que estas son las armas que generalmente usa la delincuencia común. 

Los Niveles IV y V: Estos son los niveles superiores y protegen todas las armas de mano, incluyendo las armas conocidas como largas. Los rifles, rifles de asalto y algunas escopetas se clasifican como armas largas. Este tipo de armas es utilizado más comúnmente por el crimen organizado.

  • Constitución Política de Colombia de 1991 
  • Decreto Ley 356 de 1994 
  • Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa 1070 de 2015 o Libro 2 – Parte 6, Título I, Capítulo I – Sección 3 – Subsección 2 – Artículo 2.6.1.1.3.3.30 
  • Ley 769 de 2002 
  • Ley 1437 de 2011 
  • Decreto 2148 de 1991 
  •  Ley 599 de 2000 
  •  Circular 037 de 2016
  • Europa se sigue la CEN 1063.
  •  En U.S.A. se toma como referencia la norma NIJ-0108.01-1985 Standard of National Institute of Justice. Ballistic resistant protective materials.
    • La autorización del uso de vehículo blindado, no exime del cumplimiento de las normas de tránsito; las mismas deberán observarse plenamente salvo sus excepciones.

    • Posterior, a la respectiva autorización, el propietario deberá obtener la modificación de la tarjeta de propiedad ante las autoridades correspondientes dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de notificación del acto administrativo, donde se indique la calidad del blindado y enviar copia a esta Superintendencia.

No hay limitaciones legales ni comerciales, por lo que cualquier empresa que cumpla con los requisitos puede contratarlo.

  • Considerar más distancia en el frenado y mayor tiempo de aceleración.

  • Limitar la velocidad a no más de 120 kilómetros por hora.

  • Maniobrar de manera suave al frenar y en los giros para reducir el riesgo de volcaduras.

Ofrece protección contra armas cortas como revólveres y pistolas. Contra la delincuencia común o urbana como, por ejemplo, ataques con armas cortas de mayor calibre y rifles. Contra la delincuencia organizada como en casos de secuestros con armas largas y cubre hasta disparos con subametralladoras.

Al final del contrato, se puede optar por:

  • Devolver el vehículo a Nacional Rent Car Ltda. con la posibilidad de contratar uno nuevo.
  • Ampliar la duración del contrato.
  • Comprar el vehículo a valor comercial.
  • Pagar puntualmente el canon mensual establecido.
  • Velar por la adecuada utilización del vehículo.
  • Poner en conocimiento de Nacional Rent Car Ltda. cualquier incidencia que afecte la buena conservación del vehículo.
  • Las demás establecidas en el contrato de renting.

En el contrato de Renting se acuerda el kilometraje de acuerdo a sus necesidades

El ajuste de los kilómetros se realizará anualmente, comparando el número de kilómetros realizados con los contratados y se efectuará el respectivo cargo.

Si, Nacional Rent Car Ltda. está en la capacidad para operar en cualquier zona del territorio Nacional.

Opera como si el vehículo fuera propio, es decir, se debe reportar el incidente a nuestro personal, quien le dará toda la información y asesoría pertinente, Usted debe cancelar el valor correspondiente al deducible de la Póliza.

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